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Cor1stitución Política de Coloml1ia cada 1nesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e irnpresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas ofidalmente. La Organiza.::ión Ele.::toral surninistrará igualitariamente a los votantes instrun1entos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. PARÁGRAfO l º. i\1odUicado por el artículo 9" del Acto Legislativo 1 de 2009. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir rniembros de una Corporadón Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la n1ayoría. Tratándose de elecciones uni– personales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. PARÁGRAfO 2". Se podrá impkmenlat el volo electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las vota.::iones. (3, 40, 95, 99, 100, 103, 120, 219,260,265) ARTÍCULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, ünponen por 1nandalo al elegido el programa que presentó al inscribirse con10 candidato. La ley reglarnentará el ejercicio del voto prograrnático. (103, 105, 115, 133,260, 2%, 305, 311, 315, 321 y 323) ARTÍCULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Conceja– les munkipales y distritales, n1iembros de las juntas administradoras lo.::ales, y en su opor– tunidad, los miembros de la Asamblea Consliluyenle y las demás autoridades o íunciona– rios que la Conslilución señale. (100, 132, 155, 188, 190,202 al 205, 259, 265, 292, 299,318,374 y 376) ARTÍCULO 261. A1od!ficado por el artículo 10 del1\cto Legislativo 1 de 2009. Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de vola– ci<ín, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma !isla electoral, según se lrale de líslas cerradas o con volo preíerenle. (134·, 179, 181, 293,299, 312) ARTÍCULO 262. La elección del PresidenLe y Vicepresidente no podrá coincidir con olra elección. La de Congreso se hará en (echa separada de la elección de autoridades de– partan1entales y rnunicipales. (132, 141, 173, 190,197,202,258,260,299,318,319,323 y 338) ARTÍCULO 263. lvlodificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2009. Para Lodos los pro.::esos de ele.::ción popular, los Partidos y .Ylovirnientos Políticos presentarán listas y [ 83 l

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