Libro
Título IX ARTÍCULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicalura o a los Consejos Seccionalcs, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguienles alribuciones: l. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviar– las a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por norrnas especiales. 3. Exaininar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judidal, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la inslancia que señale la ley. 4. Llevar el control de rendirniento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al c-;o– hierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. Las demás que señale la ley. (92, 116, 124, 125, 156, 174,197, 217, 218,221,231,232, 253 al 257,268,278 2 y 346) ARTÍCULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: l. fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despa– chos judiciales. 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la ad1nin.istración de justicia. En ejerci– cio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el rnonto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Dictar los regla1nentos necesarios para el eficaz funcionanliento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se ade– lanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 1. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sus– tantivos y procedimentales. 5. Las de1nás que señale la ley. (95, 116, .131, 150-2, 152, 156, 189-U , 228,229,316 y 317) TÍTULO IX DE LAS ELECCIONES YDE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO! DEL SUFRAGIO YDE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 258. A1od//icado por el artículo 11 del Acto Legislatil'o 1 de 2003. El volo es un dere.::ho y un deber dudadano_ El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forrna secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en [ s2 l
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