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Constitución Política de Colombia geslión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la foiscalía deba asu1nir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los Létminos )' condiciones fijados por la ley. 4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyec– tos de ley al respecto. 5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad)' dependencia funcional de la Piscalía General de la Nación. 6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantan– do, cuando sea necesaria para la preservación del orden público. (45, 116, 135, 150, 153, 177, 178 4, 189 4, 213, 214 5, 216,218, 235 4, 249,250,253, 271,300 y 315) ARTÍCULO 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzga1niento. (116, 152, 174, 175, 178-3, 199, 2 12,213,235,250 y 251) ARTÍCULO 253. La ley detern1inará lo relativo a la estructura y funcionan1iento de la Fiscalía c-;eneral de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilida– des e inco1npatibilidades, denominación, calidades, re1nuneración, prestaciones sociales )' régimen disciplinario de los funcionarios )' empleados de su dependencia. (125 al 128, 232, 256) CAPÍTULO VII DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ARTÍCULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: l. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Supre1na de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 2. La Sala Jurisd.h::cional Disciplinaria, integrada por siete n1agistrados elegid.os para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley. (115, 116, 156, 174, 197,231,233,235, 237, 241, 255 ¡¡/ 257 y 341) ARTÍCULO 255. .Para ser 1niembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años ..:on buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. (96, 98, 116, 156, 172, 174, 191, 197,232,254,256,257 y 272) [ 81 l

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