Libro

Título VIII rización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garanLías para poder proceder a ello. 4. Presentar escrito de a.::usación ante el _iuez de conocimiento, con el fin de dar inido a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, conlradiclorio, concenlrado y con todas las garantías. 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. 6. Solicitar ante el juez de conocimiento las 1nedidas judiciales necesarias para la asisten– cia a las vktimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del dere..:ho y la repara– ción integral a los afcclados con el delilo. 7. Velar por la prote.::.::ión de las vícti1nas, los jurados, los testjgos y den1ás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los ténninos en que podrán interverur las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de juslicia restauraliva. 8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en fonna permanente cu1nple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 9. Cumplir las de1nás funciones que establezca la ley. El I;iscal General )' sus delegados tienen c01npetencia en todo el territorio nacional. F.n el evenlo de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados de– berán sumírustrar, por conducto del juez de conocüniento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. PARÁGRAfO 1°. La Procuraduría General de la Nadón contmuará cumpliendo en el nuevo sislema de indagación, invesligación y ju7.gamienlo penal, las funciones contempla– das en el artículo 277 de la Constitución Nacional. PARÁGRA[,O 2º. Adicionado fJor el artículo 2º del Acto Legislativo 6 de 2011. ALendien– do la naturaleza del bien _jurídico y la 1nenor lesividad de la .::ondud.a punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctin1a o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. F.n todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (29, 4S, 8S, 86, 116, ns, ISO, /89-3, 216,218, 221, 249, 2SO, 253,271, 277,300 y 3 IS) ARTÍCULO 251. A1odificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 3 de 2002. Son fun– ciones especiales del Fiscal General de la Nación: l. Numeral modiíi.cado por el arlículo I del Aclo Legislalivo 6 de 2011. El nuevo Lex lo es el siguiente: Investigar y acusar, si hubiere lugar, directainente o por conducto del Vi– cefiscal (;eneral de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependen.::ia. 3. Asu1nir direcla1nenle las invesligaciones )' procesos, cualquiera que sea el eslado en que se encuentren, lo nüsmo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y pro.::esos. Iguahnente, en virtud de los prindpios de unidad de [sol

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz