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Constitución Política de Colom/Jia CAPÍTULO VI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 249. la Hscalía General de la Nación estará integrada por el Hscal Gene– ral, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El f.iscal (-;aene ral de la Nación será elegido para un período de cualro afios por la Corle Suprema de Justicia, de lerna enviada por el Presidenle de la República y no podrá ser ree– legido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser IVlagístrado de la Corle Suprema de Justicia. La Piscalía General de la Nación forma parle de la rama judicial y tendrá aulono1nía adn1inistrativa y presupuestal. (76. ll6, 201, 231,232, 233,235, 2·19, 250, 25.1, 267, 272 y 371) ARTÍCULO 250. ;viodi}icado por el artículo 2º del Acto Legislativo 3 de 2002. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejerddo de la acción penal y realizar la in– vestigación de los hechos que revistan las características de w1 delito que lleguen a su cono– cimiento por n1edio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, sie1npre y cuando medien suÍJcientes mo tivos y circunslancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, inte rrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvn en los casos que eslahle,.ca la ley para la aplicación del principio de oportuni– dad regulado dentro del 1narco de la política crüninal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por tvliembros de la };uerza .Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía General de la Nación, deberá: l. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la con1unidad, en especial, de las víctimas. El juez. que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimienlo, en aquellos asuntos en que haya ejercido es ta función. La ley podrá facullar a la Fiscalía General de la Nación para reali:lar excepcionahnenle capturas; iguahnente, la ley tijará los límites y eventos en que proceda la captura. En es– tos casos el _juez que cu1npla la función de control de garantías lo realizará a 1nás tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garatlli:lando la cadena de custodia mientras se ejerce su conlradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que ünpliquen afectación de derechos fundan1entales, deberá obtenerse la respectiva auto- [ 79 l

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