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Título VIII S. En los procesos a que se refiere el nu1neral 7 del artículo anlerior, los términos ordina– rios se reducirán a una lercera par le y su incumplünicnto es causal de mala conduela, que será sancionada conrorme a la ley. (40-6, 86 ui 88, 98, 118,212,213, 214-6, 215, 241-7, 278-5 y 379) ARTÍCULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del cont rol jurisdicdonal hacen tránsito a cosa juzgada constit.udonal. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido 1nalerial del aclo jurídico declarado inexequiblc por razones de fondo, mientras subsistan en la Carla las disposiciones que si r– vieron para hacer la conrronlación enlrc la norma ordi naria y la Conslilución. (4, 118, 156, 173, 197, 201-1, 228, 230, 235, 241 y 275 al 278) ARTÍCULO 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el exainen de constitucionalidad de nonnas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso. (167, 168, 214-6, 23.9, 241 y 242) ARTÍCULO 245. F.l Gobierno no podrá conferi r empleo a los ~fagistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro. (115, 128, 180, 181, 189,228,232 y 240) CAPÍTULO V DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES ARTÍCULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones _jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de confonnidad con sus propias normas y procedinlientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistc1na judicial nacional. (7, 10, 96, 116, 118, 171, 228,229,236,286, 321, 329, 330 y 357) ARTÍCULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. Ta1nbién podrá ordenar que se elijan por votación popular. (1 , 73, 88, 95, 100, 116,150, 226, 227,230,258, 260, 263, 267,363) ARTÍCULO 248. Únican1ente las condenas proferidas en sentencias judiciales en for– ma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. (28, 2.9, 31, 179-1, 230, 232, 249,266 y 267) [ 78 l

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