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Constitución Política de Colombia 4. Decidir sobre las demandas de inconstilucionalidad que presenlen los ciudadanos con– tra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su fonnación. 5. Decidir sobre las de1nandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos con– lra los decretos con Cuer1,a de ley diclados por el Gobierno con Cundamenlo en los arlí– culos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dic– te el Gobierno con fundamento en los artículos 212,213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir def111iliva1ncnle sobre la conslilucionalidad de los proyeclos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes eslalularias, lanlo por su conlenido malerial como por vicios de procedimienlo en su fonnación. 9. Revisar, en la fo rma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 10. Decidir definitiva1nente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, den tro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o in1pugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efccluar el canje de nolas; en caso contrario no serán rali.Úcados. Cuando una o varias norn1as de un tratado ,nultilateral sean declaradas inexequibles por la Corle Conslílucional, el Presidenle de la República sólo podrá maniíeslar el con– sentimienlo formulando la correspondienle reserva. 11. Darse su propio reglainento. PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la fonnación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo proti– rió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, proce– derá a decidir sobre la exequibilidad del aclo. (4, 40, 86, 98, 103, 104, 137, ISO 10 16, 153, 157, 167, 169, 170, 189 2 .9, 212, 213, 214 6,215,224,237,241 5-7, 242-3, 260,265, 282-3, 341,374, 375, 376 y 379) ARTÍCULO 242. Los procesos que se adelanten ailte la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: l. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo pre– cedente, e inte rvenir como impugnador o defonsor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así co1no en aquellos para los cuales no existe acción pública. 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. 3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto_ 4. De ordinario, la Corle dispondrá del Lérmino de sescnla días para decidir, y el Procura– dor General de la Nación, de treinta para rendir concepto. [ 77 l

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