Libro

Título VIII men de la autoridad adtninistrativa correspondicnle, que encabeza el Consejo Nacional ElccLotal. (4, 58, 101, 110, 131, 154, 156, 173-4, 183, 184, 189-7, 225, 241-5-7, 254-1, 265-3-4-8, 267 y 274 al 277) ARTÍCULO 238. La jurisdicción de lo conlencioso adminislralivo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por ·vía judicial. (86, 87, 115, 189 y 277) CAPÍTULO IV DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de 1niembros que determine la ley. En su integración se atenderá el ..:riterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los ,\fagistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la Repúbli– ca para períodos individuales de ocho años, de sendas Lernas que le presenlen el Presidenle de la República, la Corle Suprema de Juslicia y el Consejo de Eslado. Los Jvlagislrados de la Corle Conslilucional no podrán ser reelegidos. (16, 104,114, 116, 140, 141, 143, 154, 171, 173 6, 174, 175, 178, 189, 193, 194, 196, 1.98, 199,212, 213, 245, 260 y276) ARTÍCULO 240. No podrán ser elegidos Nlagistrados de la Corte Constitucional quie– nes durante el año anterior a la elección se hayan desen1peñado como .\linistros del Despa– cho o .\lagistrados de la Corte Supre1na de Justicia o del Conse_jo de Estado. (116, 156, 173 6, 174, 175, 178, 1.92, 193, 1.96, 1.97, 231 ,,/ 235,239, 24.9, 254, 264, 266,274,276) ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le ..:onfía la guarda de la integridad y supremada de la Constitu..:ión, en los estrictos y precisos ténninos de este artículo. Con tal tin, cun1plirá las siguientes funciones: l. Decidir sobre las demandas de inconsli lucíonalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 2. De..:idir, ..:on anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la ..:onstitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Cons– titución, sólo por vicios de procedimiento en su fonnación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas po– pulares y plebiscitos del orden nacional. Estos últilnos sólo por vi..:ios de proceditniento en su ..:onvo..:atoria y realiza..:ión. [ 76 l

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