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Título VIII 4. Haber desempeñado, duranlc diez años, cargos en la Ra1na Judicial o en el lVlinislerio Público, o haber ejercido, con buen crédilo, por el 1nismo lie1npo, la profesión de abo– gado, o la cáledra utúvcrsilaria en disciplinas jurídicas en cslablccimienlos reconocidos oftcialmenle. PARÁGRAfO. Para ser lVlagislrado de eslas corporaciones no será requisi lo perlenecer a la carrera judicial. (96, 98, 99, 116, 125, 233, 239, 255, 256-1 y 280) ARTÍCULO 233. Los ~lagistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justkia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos ypennanecerán en el ejercicio de sus .:argos mientras observen bue– na .::onduct.a, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. (116, 173-6, 174, 178-3, 197, 231, 232, 234, 236,239, 249, 254,264, 27'1 y 276) CAPÍTULOII DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ARTÍCULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separa– damente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. (116, 174, 178-3, 192, 193, 196, 197,231,232,235,239, 240,249, 256-6, 264,266,274 y 276) ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Supre1na de Justicia: l. A.::tuar como tribunal de casa.::ión. 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos fundonarios de que trata el artículo lí4, por cualquier hecho punible que se les impute, confonne al artículo 175 nu1nerales 2 y 3. 3. Investigar y juzgar a los 1niembros del Congreso. 4. lvJ.od/ficado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 6 de 2011. Juzgar, previa acusación del fiscal General de la Nación, del Vkefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Nlinistros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del .Nlinist.erío Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los 'fribunales; a los Directores de los Departa1nentos Ad1ninistrativos, al Contralor General de la República, a los Embaja– dores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los ~1agistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la I;uerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de Lodos los negocios conlcnciosos de los agentes diplo1nálicos acreditados anlc el Gobierno de la Nación, en los casos previslos por el Derecho lnlernacional. 6. Darse su propio reglamenlo. 7. Las demás alribuciones que señale la ley. [ 74 l

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