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Constitución Política de Colom/1ia ARTÍCULO 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especiahnente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen or– ganismos supranacionales, inclusive para confonnar una co1nu1udad )atinoainericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la conslilución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. (9, 26, 40, 93, 94, 96, 150-16, 189-2, 224 al 226, 241- 10 y 260) TÍTULO VIII DE LA RAMA JUDICIAL CAPÍTULO! DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actua.::iones serán públicas y pern1anentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. (29, 58, 92, 95-7, 116, 131, 150-23, 152,209,247, 256 y 257) ARTÍCULO 229. Se garanti:ta el derecho de toda persona para acceder a la ad1ninisLra– ción de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. (29, 31, 92, 95 7, 116, 152, 228, 256 3) ARTÍCULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. (4, 6, 28, 29, 31, 86, 116, 201 -1, 247,254 y 280) ARTfCULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de !islas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. (1 /6, 174, 232 a l 234, 236 y 256-2) ARTÍCULO 232. Para ser Jvlagistrado de la Corte Constjtucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: l. Ser colo1nbiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. [ 73 l

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