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Título VII ARTÍCULO 221. l\1od(/icado por el artículo 1" del Acto Legislatil,o 2 de 1995. De los delitos .::on1etidos por los n1iembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el 1nismo servicio, conocerán las Cortes Nlarciales o Tribunales Nlilitares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por mic1nbros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. (91, J 16, /50-2, 213, 216, 2.SO y 256) ARTÍCULO 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los mie1nbros de la fo uerza Pública. En las elapas de su fonnación, se les impartirá la enseñanza de los funda1nentos de la democracia y de los derechos hu1nanos. (41, 54, 70, 93, 95-4, 118, 164, 173-2, 214-2, 277-2 y 282) ARTÍCULO 223. Sólo el Cobicrno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin penniso de la autoridad .::on1pe– tente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presendarlas. Los 1nicmbros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales ar– mados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el conlrol del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale. (2, 5, 37, ·/0, ,JI, 70, 81, 189-3, 216 y 336) CAPÍTULO VIII DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ARTÍCULO 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la Repúbli.::a podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturakia económica y comercial acordados en el ámbito de organis1nos internaciona– les, que así lo dispongan. En este .::aso tan pronto con10 un tratado entre en vigor provisio– nalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado. (9, 93, 9,1, /01, 1/S, 150- /6, /S•I, /62, 16•1, 170, /89-2, 226, 227, 2•1/-/0 y 337) ARTÍCULO 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será detern1inada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República. (9, 1IS, 150-16, 188, 189-2-6 y 2:37-3) ARTÍCULO 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políti– cas, económi.::as, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y .::onvenienda nacional. (9, 59, 79, 80, 150-16, 189-2, 224, 227,337 y 371) [ 72 l

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