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Constitución Política de Coloml,ia CAPÍTULO VII DE LA FUERZA PÚBLICA ARTÍCULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Jvlilitarcs y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades pú– blicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instiluciones públicas. La Ley deLenninará las condiciones que en lodo lie1npo eximen del servicio mililar y las prerrogativas por la prestación del tnis1no. (2, 3,9, 18, 39, 9.5-3,96,97, 125, /89-3, 217,218,221 y223) ARTÍCULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas :V(ilitares permanen– les consliluidas por el Ejércilo, la Annada y la Puerza Aérea. Las tuerzas Jvlilitares tendrán con10 tinalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del terri torio nacional y del orden constitucional. La Ley delerminará el sislema de reempla1.os en las fuerz;as IVIililares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus mie1nbros y el régin1en espedal de carrera, presta– cional y disciplinario, que les es propio. (/ ai 4, 9, 95-3, 1 O/, 102, J 25, JSO- 19, 173-2, 189- 19, 216, 220 y 222) ARTÍCULO 218. T.a ley organi1.ará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo annado pcnnanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejer– cicio de los derechos y libcrlades públicas, y para asegurar que los habilanlcs de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (22, 9S-6, 123,125, /35-7, IS0-I9, 173-2, 189- 19, 2/3, 216, 2I9al222y3/S-2) ARTÍCULO 219. T.a Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por or– den de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuer1.a Pública no podrán ejercer la función del sufragio mienlras permanezcan en servicio aclivo, ni inlervenir en aclividades o debales de parlidos o movi– mientos políticos. (23. 37ai40, 91, 99, 107.110. l27y2S8) ARTÍCULO 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que deLermine la Ley. (58, 125,129, 150-15-19, 173-2, 189-19, 217y 218) [ 71 l

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