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Constitución Política de Colombia l\1ediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e ünped.ir la ex.1ensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes inco1npati– bles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmo– ción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones consti– tucionales y legales. El Presidente le pasará i111nediata1nente un üúonne 1notivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o _juzgados por la _justicia penal militar. (59, 93, 94, 115, 116, 138, 152, 189-4, 200-5, 208,212,214, 215,216,218,221, 241,252, 2.96, 303, 315-2, 350y373) ARTÍCULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: l. Los decretos legislativos llevarán la firn1a del Presidente de la Repúblka y todos sus 1ni– nistros ysolamente podrán refer irse a malerias que lengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional hu1nanitario. Una ley estatutaria regulará las facul tades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los lratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. 3. No se interrumpirá el normal funcionamien lo de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 4. Tan pronto c01no hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Esta– do de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levan– tará el Estado de .Excepción. 5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de ex– cepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmo..::íón interior, y lo serán Lambién, al igual que los de1nás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren c01netido en el ejer.::icio de las facultades a que se refieren los articulos anteriores. 6. El c-;obierno enviará a la Corle Conslilucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad .Si el Gobierno no cumpli ere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma irunediata su conocimiento. ARTÍCULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los arlícu– los 212 y 213 que perturben o an1enacen perturbar en forn1a grave e inminente el orden econó1nico, social y ecológico del país, o que consliluyan grave calamidad pública, podrá [ 69 l

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