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Título VII El Presidenle de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos es– peciales y designarlo en cualquier cargo de la ra1na eje.::utiva. El Vicepresidente no podrá asu1nir funciones de 1'linistro Delegatario. (40 1, 115, 141, 173 3, 190, 1.96, 197, 201 al 205,260,262 y 265 8) ARTÍCULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presiden– cia, ésla será asu1nida por un 1-1inislro en el orden que eslablc:tca la ley. La persona que de conformidad con este artículo ree1nplace al Presidente, pertenece– rá a su mis1no partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia p residencial, elija al Vkepresidente, quien tomará posesión de la Presidenda de la República. (107, 108, 141, 173 3, 196, 204 al 208 y 260) ARTÍCULO 204. lvlodijicado por el artículo 3° del Acto LegislatiFo 2 de 2004. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las 1nis1nas calidades que para ser Presidente de la República. F.I Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio. El Viceprcsidenlc podrá ser elegido Ptesidenle de la República para el período siguien– te cuando el Presidente en ejercicio no se presente co1no .::andidato. (127, HJ, 191, 197,202,203 y 260) ARTÍCULO 205. En caso de falta absoluta del Vi.::epresidente, el Congreso se reunirá por dere.::ho propio, o por .::onvocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplal.arlo para el reslo del período. Son fallas ahsolulas del Vicepresiden– le: su muerle, su renuncia aceplada y la incapacidad ffsica permanenle reconocida por el Congreso. (138, 141, 173-1-3, 194,196,203 y 260) CAPÍTULO IV DE LOS MINISTROS YDIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 206. F.I número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. (115, /S0-7, 1.54, 189- 16-17, 196, 203,208y211) ARTÍCULO 207. Para ser minislto o diteclor de deparlamento adminislralivo se re– quieren las mis1nas calidades que para ser representante a la Cán1ara. (98, 99, 172, 177, 18.9-1, 191 y 208) [ 66 l

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