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Constitución Política de Colom/,ia CAPÍTULOII DEL GOBIERNO ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: l. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intennedio de los nünistros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públh:as, conforme a lo dis– puesto en el artículo 150. 4. Enviar a la Cán1ara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. 5. Rendir a las cámaras los inforn1es que éstas soliciten sobre negocios que no de1nanden reserva. 6. Prestar eficaz apoyo a las cáinaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario. (111, 115, 116, 135, 1,6, 138, 150-17, 151, 15-1, 165, /66, 167, 178,189,201,208,209,213,215, 339,311 y316) ARTÍCULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: 1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. 2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad En ningún caso estos indultos podrán c01nprender la responsabilidad que lengan los favorecidos respeclo de los particulares. (113, 114, 115, 116, 150 17, 154,209,228 y 230) CAPÍTULO III DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórn1ula quienes la integraron en la prin1era. El Vicepresidenle Lendrá el mismo período del Presidenle y lo ree1npla-¿ará en sus fallas lc1nporaks o absolulas, aun en el caso de que éslas se presenlen anles de su posesión. En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresiden– te tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresi– dente asu1nirá el cargo hasta el final del período. [ 65 l

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