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Título VII ARTÍCULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá tras– ladarse a Lerrilorio exlranjero duranle el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Supre1na de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo. El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encarga– do, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado. Cuando el Presidenle de la República se Lraslade a Lerrilorio exlranjero en ejercicio de su cargo, el Tvfinislro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Nlinistro Dekgatario pertenecerá al 1nismo partido o movimiento político del Presidente. (107, 115, 173, 189,194,202, 203,206,208, 211 y 235) ARTÍCULO 197. 1\1odijicado por el artículo 2" del Acto Legislativo 2 de 2004. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos. No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere in– currido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ivlinistro, Dire.::tor de Departamento Adn1inistrativo, rvtagistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de .Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas /vlilitares, Director Genera l de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes. PARAGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la Repú– blica antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial. (3, 99, //5, /90, 202,203, 2M, 21/0, 25S, 26S, 267, 30:l y 3M) ARTÍCULO 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsa– ble de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes. (4, 6, 9, .90, 124, 174, 178 3, 189, 192, 196, 1.99, 202, 214-5) ARTÍCULO 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a fonnación de causa. (6, 124, 174, 175, 178-3, 190, 195, 1.96, 198,202, 214-5, 235-2 y 252) [ 64 l

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