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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 190. El Presidenle de la República será elegido para un período de cuatro años, por la milad 1nás uno de los volos que, de 1nanera secrela }' direcla, deposilen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que dclermine la ley. Si ningún candidalo obliene dicha mayoría, se celebrará una nueva volación que Lendrá lugar Lres semanas 1nás larde, en la que sólo parlicipatán los dos candidalos que hubieren oblenido las más allas volaciones. Será declarado Presidenle quien oblenga el mayor número de volos. En caso de muerte o incapacidad física pennanente de alguno de los dos candidatos con 1nayoría de votos, su partido o movüniento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. .Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reen1plazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en fonna sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se apla7,ará por quince días. (.98, 99, 107, 113, 115, 132, 189, 191, 199,202,260,262,263, 265 -8, 303 y 314) ARTÍCULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colo1nbiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de tremta años. (40 -1, 96, 98, 99, 172, 179, I 90, I 97, 204, 232, 25.5, 267 y 272) ARTÍCULO 192. El Presidenle de la República Lomará posesión de su deslino anle el Congreso, y preslará j uramenlo en eslos Lérminos: "Juro a Dios y promelo al pueblo cum– plir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia': Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos. ( /, 3, 4, 122, 14-1, ISO, 188, /90 y 234) ARTÍCULO 193. Corresponde al Senado conceder lkencia al Presidente de la Repúbli– ca para separarse te1nporaln1ente del cargo. Por n1otivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el car– go, por el tien1po necesario, mediante aviso al Senado o, en re..:eso de éste, a la Corte Supre– n1a de Justicia. (173 1 3, 174, 193, 194,202,203, 20..."> y 234) ARTÍCULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su 1nuerte, su re– nuncia aceptada, la destitución decrclada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éslos dos úllünos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo pre– cedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175. (/73- 1-3, 17<1, 178-3, 193,196,200,202, 20.'i y23.5-2) ARTÍCULO 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la 1nisn1a preeminencia y las 1nis– mas atribuciones que el Presidente, cuyas veces hace. (113, 141, 189, 193,199,202,203 y 206) [ 63 l

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