Libro

Tí tulo VII 13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos na– cionales y a las personas que deban desempefi.ar e1npkos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a olros funcionarios o corporaciones, según la Conslilución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remove r libremente a sus agentes. 14. Crear, fusionar o suprimir, confonue a la ley, los empleos que demande la adminis– tración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. F.l Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformi– dad con la ley. 16. Jvlodifi.car la estructura de los l'vlinisterios, Departamentos Administrativos y demás ent idades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y re– glas generales que defina la ley. 17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Jvlinisterios, Departamentos Adini– nistrativos y Establecin1ientos Públicos. 18. Conceder penniso a los en1pleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. 19. Conferír grados a los n1iernbros de la fuerza pública y s01neter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el articulo 173. 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechainiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades 1nerca11Liks. 25. Organi:lar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional }' arreglar su servicio; 1no– diíicar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de adua– nas; regular d comercio exterior; y ejercer la intervención en las aclividades ímanciera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de Lerceros de acuerdo con la ley. 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfecciona– mientos útiles, con arreglo a la ley. 28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. (9, 39, ,¡ /, S9, 61, 62, 67, 68, 87, 97, /00, /04, 112, 111, 11.5, 122, /2S, 129, no, /3S, 1.36, 138, 139, 140, 1,11, /.S0-9- /0- I .J- I6- I9, /54, IS7, 164, /6S al 168, 173, 174, 178, 187, 188, 189, 200, 201, 206 ai 209, 211,212, 213,214, 216, 217,218,220,223, 22·1, 226,227,235,237,238, 239,250,257, 260,276,277,303,310,315,335, 3·11, 343, 345, 3.SO, 362, 370 y 373) [ 62 l

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