Libro

Constitución Político de Colombia de los servidores de la ad1ninistración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. (123, 128, 150 19, 189 14, 267, 268,299 y 312) TÍTULO VII DE LA RAMA EJECUTIVA CAPÍTULO! DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitudón y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y liber– tades de todos los colo1nbianos. (1, 4, 113, 115, 141, 189, 192,200,201, 209, 211, 260, 296,303 y 304) ARTÍCULO 189. Corresp onde al Presidente de la Repúbl ica como Jefe de Estado, Jefe del Gobier no y Supre1na Autoridad Adininistrativa: l. Nombrar y separar libre1nente a los Nlinistros del Despacho y a los Directores de De– partamentos Administrativos. 2. Dirigir las relaciones inlernacionalcs. No1nbrar a los agenlcs diplomálicos y consulares, recibir a los agentes respeclivos y celebrar con o tros Eslados y enLidades de derecho in ternacional Lratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 3. Dirigir la fue rza pública y d isponer de ella corno Comandante Sup remo de las Fuerzas Annadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Proveer a la seguridad exlcrior de la República, defendiendo la independencia y la hon– ra de la Nación y la inviolabi lidad del Lerrilorio; declarar la gue rra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autori1.ación para repeler una agresión exlranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. Permitir, en receso del Senado, p revio dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de 8. 9 . tropas extranjeras por el terri torio de la República. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. Sancionar las leyes. 10. Pro1n ulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cu1n plin1iento. 1 1. Eje rce r la po testad reglamentaria, median te la expedición de los decre los, resol uciones y órdenes necesarios para la cumpl ida ejecución de las leyes. 12. P resentar un informe al Congreso, al in iciarse cada legislatura, sobre los actos de la Ad– ministración, sobre la ejecudón de los planes y progr amas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se p roponga adelantar durante la vigenda de la nueva legislatura. [ 61 l

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