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Constitución Política de Colombia 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. 5. Quienes tengan vín.::ulos por matrimonio, o wlión permanente, o de parentesco en lcrcer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6. Quienes eslén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de 1nie1nbros de corporaciones públicas que deban realizarse en la 1nis1na fecha. 7. Quienes tengan doble nadonalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. 8. 1'1odificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 2003. Nadie podrá ser elegido para n1ás de una corporación o .:argo público, ni para una .::orporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el liempo, así sea parcialmenlc. Las inhabilidades previstas en los nu1nerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respecliva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este articulo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, ex.::epto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (5, 31, ,JO, 12, 96, /07, 122, 123, /26, 132, 172, 177, 180, 181, 183, 197, 232, 261, 267, 293,299 y 352) ARTÍCULO 180. Los congresistas no podrán: 1. Desempeñar cargo o empleo público o privado. 2. Gestionar, en non1bre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición. 3. ;\!Jodijicado por el pc1rágrafó 2° artículo 2° del Acto Legislativo 3 de 1993. Ser mic1nbro de juntas o consejos directivos de entidades oficia les descentralizadas de cualquier nivel o de insliluciones que administren tributos. 4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que adminislren, manejen o inviertan fondos públicos o sean conlralistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones. PARAGRAFO !º. Se exceptúa del régimen de incompatibi lidades el ejercicio de la cá– tedra universitaria. PARAGRJ\FO 2º. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para un empico o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe co1no gestor en non1bre propio o de terceros, incurrirá en causal de n1ala .:onducta. (68, 69,110,123,126,127, 179, 181,183,291, 2.92, 2.93 y 299) ARTÍCULO 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitu.:ional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguienlc a su aceplación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. [ 59 l

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