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Título VI PARÁGRAf-0 TRANSITORIO. El Congreso de la República reglainenLará la circuns– cripción internacional a n1ás tardar el 15 de diciernbre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional denlro de los quince (15) dí.as siguicnles a esa fecha; incluirá enlre otros ten1as: ins.::ripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realízación del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido. (7, 10, 40, 100, 108, 112, 114, 171, 178, 179,207, 258, 260 al 263,322 y 329) ARTÍCULO 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. (40-1, 96, 98, 99, 172, 179, 191 y 207) ARTÍCULO 178. La Cán1ara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones es– peciales: l. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Exarninar y fenecer la .::uenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor (;eneral de la República. 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la Re– pública o a quien haga sus veces, a los magis trados de la Corte Constitucional, a los 1nagistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los mie1nbros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el f-iscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación anle el Senado. 5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le compelen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. (116, 118, 154, 174, 175, 176, 194, 198, 199, 200-6, 208, 214, 233,235, 237-5, 251-1, 252,268, 278-2 y 281 ai 283) CAPÍTULO VI DE LOS CONGRESISTAS ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial , a pena pri– vativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad políti– ca, civil, ad1ninistrativa o 1nilitar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la cele– bración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido repre– senlanles legales de enLidades que ad1ninisLren Lribulos o conLribuciones paraftscalcs, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elecdón. [ 58 l

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