Libro
Constitución Política de Colombia 2. Si la acusación se refiere a delilos cmnelidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por 1nala conduela, el Senado no podrá imponer olra pena que la de deslilución del en1pleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los dere.::hos polítkos; pero al reo se le seguirá juicio criminal anle la Corle Suprema de Juslicia, si los hechos lo cons– tituyen responsable de infracción que merezca otra pena. 3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso atirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Supre1na. 1. El Senado podrá .::ometer la instru.::ción de los pro.::esos a una diputadón de su seno, reservándose el juicio y la senlencia defllliLiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes. (116, 146, 174, 178, 194, 199,235 2 4 y 252) CAPÍTULO V DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ARTÍCULO 176. kfodi/icado por el artículo 1 º del Acto l,egi.~lativo 3 de 2005. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno 1nás por cada 365.000 habilantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de Represenlanles a la Cámara, cada depatlamenlo y el Dislrilo Capi lal de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cán1ara de Representantes de los grupos étnicos y de las n1inorias políticas. tvlediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes. Para los colo1nbianos residentes en el exterior existirá una cir.::unscripción internacio– nal medianle la cual se elegirá un Represen lanle a la Cámara. En ella solo se conLabilii,arán los volos depositados fuera del terrilorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. PARÁGRAf-O 1 º. A parlir de 2014, la base para la asignación de las curulcs adicionales se ajustará en la 1nisma proporción del credmiento de la pobladón nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules. PARÁGRAf-O 2º. Si como resullado de la aplicación de la fónnula conlenida en el presenle arlículo, una circunscripción Lerrilorial pierde una o 1nás curulcs, 1nan Lendrá las mis1nas que le .::orrespondieron a 20 de julio de 2002. [ 57 l
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