Libro
Título VI Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional es– pecial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufra– gar en las elecciones para Senado de la República La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indíge– nas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a inlegrar el Senado de la República, deberán haber ejer.:ido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva con1unidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará rne– diante certificado de la respectiva organización, refrendado por el "tvlinistro de (;obierno. (7, 114, 176, 179, 258, 260 al 263 y 329) ARTÍCULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección. (40-1, 96- t, 98, 99, 177,179, /91, 232,2.5S,267y272) ARTÍCULO 173. Son atribuciones del Senado: l. Ad,nitir o no las renw1cias que hagan de sus en1pleos el Presidente de la República o el Vicepresidenle. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde o(iciales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el rnás alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse ten1poraln1ente del car– go, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 4. Pennilir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación. 6. Elegir a los magistrados de la Corle Conslilucional. 7. Elegir al Procurador General de la Nación. (59, 116, 118, 125, 150, 189-7, 193, 19-1, 196,202, 203,205,208,212,213,216, 217,218,220,232,233,237, 239, 240, 275, 276 y 277) ARTÍCULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cá1nara de Represenlanlcs conlra el Presidenle de la República o quien haga sus veces; contra los Ivlagistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los rniembros del Consejo Superior de la Judicatura y el f iscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. F.n este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desernpeño de los mismos. (114, 115, 116, 175-3, 178-3, 179, 194, 198, 199, 214-5, 231,233, 235 -2-4, 249, 252, 278-2) ARTÍCULO 175. .En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: l. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente adrnitida. [ 56 l
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