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Título VI junio de 2005. Se reducen a la 1nitad los lénninos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. (,/O, 53, 85, 86, 87, 88, 95, 103, 101, 106, 107, 108, 1.12, l 16, 127, 153, 190, .197, 212, 2.13, 21'1-2, 215,228, 256, 257,258, 260, 261, 265, 266, 270 y 271) ARTÍCULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los 1nie1nbros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho tránlite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla. (98, 99, 145, 146, 152, 167, 214-2 y 241-8) ARTÍCULO 154. Las leyes pueden lener origen en cualquiera de las Cámaras a pro– puesta de sus respectivos mien1bros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reforrnadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y22 }' los lilerales a, by e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nadonales o transferencias de las 1nis1nas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a e1npresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán inlroducir modificaciones a los proyeclos presenlados por d Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de l{epre– sentantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado. (10, 103, 106, 1IS, 112, l.50-3-7-9-// - 19-22, IS.5, /56, IS8, 17:l, 178, 196, 200- /-3-4, 237,251,256, 265,268, 278-3, 282, 294, 338, 357, 375 y 378) ARTÍCULO 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma conslilucional, un nú1nero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral e,xistente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponenles Lendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite. (40, 103, 104, 15-1, 156, 159, 163, 170, 293,299,312, 318, 328, 375 y 378) ARTÍCULO 156. la Corte Const itucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Cor– te Supren1a de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Ele.::toral, el Procurador (~eneral de la Nación, el Conlralor General de la República, Lienen la Cacullad de presenlar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. (I 16, 117, 153, 154, 155,235, 237-4, 257-4, 265-5, 268-9, 278-3 y 282-6) [ 52 l
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