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Constitución Política de Colombia 23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la preslación de los servicios públicos. 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras fonnas de propiedad intelectual. 25. Unificar las norn1as sobre policía de tránsito en todo el terr itorio de la República. Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la adn1inistración pública y en especial de la adnlinistración nacional. (1, 4, 6, 9, 13,15, 23, 24, 26, 28, 36, 53, 58, 60, 61, 62, 67, 77, 78, 86, 87, 93, 94, 95, 101, 114, 121, 123, 125, 131, 110, .150-10, 151, 152, 153, 151, 158, 16-1, 169, 170, 173, 182, 185, 187, 189-15-16-.17, 200-3-1, 201, 206, 210, 21.3, 215,217,218, 219,220,221, 224,225,226,227, 228,232,241 5, 257 4,285,286, 288, 293, 295, 297, 300, 303,307, 308,310, 312, 313,320,334,335,338,339, 341, 342,345,346,349, 359,362,365,367,369,370, 371, 372 y 373) ARTÍCULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por 1nedio de ellas se establecerán los reglan1entos del Congreso y de cada una de las Cá1naras, las norn1as sobre preparación, aprobación y ejecu– ción del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias nonnativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los 1niembros de una y otra Cá1nara. (114, 146, 150 3 4, 185,200 3 4,212,288, 307,339,342,346,347,349, 352 y 356) ARTÍCULO 152. Jvlediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes funda1nentales de las personas y los procedi1nientos y recursos para su prolección; h) Adminislración de justicia; e) Organi1.ación y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) Literal adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2001.. El nuevo texto es el siguiente: La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidenda de la República que reúnan los requisilos que de lermine la ley. PARÁGRAPO TRANSITORIO. Adicionado por el artículo 4° del Acto Legislativo 2 de 2004. El Gobierno Nacional o los nlie111bros dd Congreso presentarán, antes del lo de 1nar– zo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitu.::ión y regule ade1nás, entre otras, las siguientes n1aterias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de co1nunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderan– te1nente estatal de las can1pañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equi– dad cuando el Presidente de la República sea candidato y nonnas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El proyecto tendrá n1ensaje de urgencia y podrá ser objeto de 1nensaje de insisten.::ia si fuere necesario. El Congreso de la Repúblka expedirá la ley Estatutaria antes del 20 de [ 51 l
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