Libro
Título VI Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes eslalularias, orgáni– cas, ni las prcvislas en el numeral 20 del prescnlc arüculo, ni para decrclar irnpueslos. 11. Eslablecer las renlas nacionales y Íljar los gaslos de la adminislración. 12. Eslablecer conlribuciones fiscales y, excepcionalmenle, conlribuciones paraÍlscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas. 14. Aprobar o ilnprobar los conlralos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado d Presiden le de la República, con particulares, compañías o enlidades públicas, sin aulori;,.ación previa. 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria. 16. Aprobar o improbar los tratados que el c-;obierno celebre con otros Estados o con en– tidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente deter– minadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto pro1nover o consolidar la inlegración económica con olros Eslados. 17. Conceder, por mayoría de los dos lercios de los volos de los miembros de una y olra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indullos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabi– lidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. 18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. 19. Dictar las nonnas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujelarse el Gobierno para los siguienles efeclos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en con– cordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del llaneo de la República; e) IVlodificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y den1ás disposi– ciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial yprestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; f) Regular el régimen de prestaciones sociales 1nínin1as de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas. 20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cá1naras. 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 331, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los lúnites a la libertad económica. 22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que co1npete desempeñar a su Junta Directiva. [ 50 l
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