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Co11stitución Política de Coloml>ia ARTÍCULO 149. Toda reunión de mie1nbros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Ran1a Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones consliludonalcs, carecerá de validez; a los aclos que realice no podrá dátselcs electo alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conrorme a las leyes. (4, 6,114,121,132,133,136,138,140, Hl, 145,146,185,186, 235-3,y277-6) CAPÍTULO 111 DELAS LEYES ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: l. Tnlerprelar, reformar y derogar las leyes. 2. Expedir códigos en todos los ran1os de la legislación y refonnar sus disposiciones. 3. .,\probar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de em– prenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las 1nedidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. 1. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, ftjar las bases y condiciones para crear, elüninar, 1nodiíicar o fusionar entidades Lerrilo– riales y establecer sus co1npetencias. 5. Conferir atribuciones espedales a las asambleas departa1nentales. ó. Variar, en circunslancias exlraordinarias y por graves molivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales. 7. Detenninar la estructura de la adininistración nacional y crear, suprünir o fusionar 1ni– nisterios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públi– cos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; regla1nentar la creación y funciona1nicnt.o de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas induslrialcs y comerciales del esLado y sociedades de econornia mixla. 8. Expedir las normas a las cuales debe sujelarse el Gobierno para el ejercicio de las fun– ciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 9. Conceder auloril.aciones al Gobierno para celebrar conlralos, negociar empréstilos y enajenar bienes nacionales. F.l (-;obierno rendirá periódicamenle informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. JO. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades ex– traordinarias, para expedir normas con fue rza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresa1ne11te por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en Lodo lie1npo y por inicialiva propia, 1nodiíicar los decrclos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. [ 49 l

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