Libro
Constitución Política de Coloml,ia Si en el desarrollo de la invesligación se requiere, para su perfccciona1nienlo, o para la persecución de posibles infracLores penales, la inlervención de olras auloridades, se las exhortará p ara lo per tinente. (142,143, 208, 241 6) CAPÍTULOII DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 138 . El Congreso, por derecho propio, se reu nirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que const ituirán una sola legislatura. El prin1er período de sesiones con1enzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de 1narzo y concluirá el 20 de _junio. Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto con10 fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias , por convocatoria del Go– bierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno sc,n1eta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tien1po. (114, 115, 132, 135-3-4-8, 139 al 141, 144, 147, 149, 160, 162, 189-8, 200-2, 212, 213 y 215) ARTÍCULO 139. Las sesiones del Congreso serán ins laladas y clausuradas conjun la y públi camenle por el Presiden le de la República, sin que esla ceremonia, en el p rimer evenlo, sea esencial pa ra que el Cong reso ejerl.a legílimamenle sus r unciones. (114, 135 -1, 138,148,162, 189-8-12y200) ARTÍCULO 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado. (/11, /S0-6, 189-1, 322 y 124) ARTÍCULO 14 1. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la ins– talación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cátn ara serán respectiva1nente Presi– dente y Vicepresiden te del Congreso. (114, 135 -9, 139, 145, 146, 189-8, 192,202 al 205, 239 y 267) [ 47 l
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