Libro

Título VI nes posleriores por decisión de la respectiva cátnara. El debale no podrá exlenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. 9. A!fodificadopor el artículo 2º del Acto Legislativo 1de 2007. Proponer rnoción de censura respedo de los M.inislros, Superinlendenles y Di redores de Deparlamenlos Adminis– Lralivos por asunlos relacionados con funcion es propias del cargo, o por desalención a los requerünientos y citaciones del Congreso de la República. La n1oción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los nlie1nbros que componen la respectiva Cámara. La vo tación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario res– pectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los inte– grantes de la Cá1nara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere recha:tada, no podrá presentarse otra sobre la 1nis1na ma– teria a n1enos que la rnotjven hechos nuevos. la renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misrna sea aprobada conforme a lo previslo en esle artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma. (13,112,114,122, 133, 136-2, 141,145, 147, 172, 177, 183-2, 189-12, 200-5, 208,209, 218, 300-13-14y313-11 -12) ARTfCULO 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cá1naras: l. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privati– va de otras autoridades. 2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en 1nat.eria diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. 3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales. 4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indem– niz.aciones, pensiones u olras erogaciones que no estén deslinadas a salisfacer crédilos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexislente_ 5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o _jurídicas. 6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cu1npli1niento de nlisiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la res– pectiva Cámara. (4, 6, 17, 34, 3.5, 84, /09, 110, I IS, /2/ , 1.33, /35, 149, /83-4-S, /89, 200, 346 y 3S6) ARTÍCULO 137. Cualquier comisión permanenle podrá emplazar a toda persona na– tural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que po– drán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la co1nisión insistiere en lla1nar– los, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un pla1,o de diez días, bajo estricta reserva. La renuencia de los cilados a c01nparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigenlcs para los casos de desacato a las autoridades. [ 46 l

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz