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Constitución Política de Colombia elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delilos c01nelidos en Colombia o en el exlerior, relacionados con perlenenda, pro1noción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcoltáGco o delilos conlra los mecanismos de parlicipación democrálica o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresisla, dipula– do, concejal o edil , y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos. Cuando ocurra alguna de las circunstancias que in1plique que no pueda ser reen1plaza– do un 1niembro elegido a una Corporación Pública, para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Cor– poración con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. Si por fallas absolulas, que no den lugar a reemplal.o, los miembros de cuerpos cole– giados elegidos por una 1nisma circunscripción electoral quedan reducidos a la 1nitad o menos, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, síe1npre y cuando falte 1nás de dieciocho (18) 1neses para la terminación del período. PARAGRAFO TRANSTTORTO. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo. (108, 132, 181, 194,205,261,263,293, 303 y 312) ARTÍCULO 135. Son facultades de cada Cámara: l. Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las n1ismas calidades señaladas para ser miembro de la res– pectiva Cán1ara. 3. Solicitar al Gobierno los infonnes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo siguiente. 4. Detenninar la celebración de sesiones reservadas en forn1a prioritaria a las preguntas orales que forn1ulen los Congresistas a los ~1inistros y a las respuestas de éstos. .El re– glainento regulará la n1ateria. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cu1uplimiento de sus funciones. 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones. 7. Organizar su Policía interior. 8. lvlód/ficado por el artículo 1º del .tlcto Legislativo 1 de 2007. Citar y requerir a los ~ii– nistros, Superintendentes y Directores de Departan1entos Ad1ninistrat.ivos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no n1e– nor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los :V[inistros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los :Vfinistros, Superintendentes o Directores Adn1inistrativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesio- [ 45 l

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