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Título VI TÍTULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPÍTULO! DE LA COMPOSICIÓN YLAS FUNCIONES ARTÍCULO 132. Los senadores y los represenlanLes serán elegidos para un período de cualro años, que se inicia el 20 de julio siguicnle a la elección. (114, 134, 138, 147, 172, 176 al 180, 187, 190, 260, 265 7) ARTÍCULO 133. kfodiflcado por el artículo 5º del Acto Legisla tivo 1 de 2009. Los 1niem– bros de cuerpos .::olegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán a.::tuar .::on– sultando la justi.::ia y el bien co1nún. El voto de sus mie1nbros será nominal y público, ex– ceplo en los casos que delermine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cwnplimiento de las obligaciones propias de su investidura. (1, 1, 6, 10.3, 1.32, 182, 259 y 26.3) ARTÍCULO 134. lvíodificado por el artículo 6º del Acto Legislativo l de 2009. Los miem– bros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser ree1npla:tados en caso de 1nuerle, incapacidad física absoluLa para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia jusUficada, }' aceplada por la respecUva Cor– poración, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o 1nedida de aseguran1iento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcolráfico, delilos conlra los 1necanismos de participación democrática o de lesa hu1nanidad o cuando el mien1bro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo plan teado en el Parágrafo Transitorio 1 º del artículo 107 de la Constitución Política. En Lales casos, el Lilular será reemplazado por el candidalo no elegido que, según el orden de inscripción o volación obLenida, le siga en forma sucesiva y descendenle en la mis1na lista electoral. Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reempla:tado un miembro de una corporación pública de elección popular a parLir del mo– menlo en que le sea proferida orden de capLura, denlro de un proceso penal al cual se le vin– culare fonnalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promo .::ión o financia.::ión a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa hu1nanidad. La sentencia condenatori a producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación Públi ca. No habrá fallas Lemporaks, salvo cuando las mujeres, por ra:tón de licencia de rnaLer– nidad deban ausentarse del cargo. la renuncia de un mie,nbro de corporación pública de [ 44 l

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