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Constitución Política de Coloml,ia campañas electorales desde el m01nento de su inscripción. En Lodo caso dicha participación solo podrá darse desde los cualro (4) 1neses anteriores a la fecha de la primera vuclla de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Eslalutaria establ ecerá los Lérminos ycondiciones en los cuales, anles de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos. Tnciso adicionado JJCJr el artículo J "de/Acto Legislativo 2 de 2004. Duranle la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recur– sos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria. (103, 107, 122,126, 129, 152, l í9 3, 180 24,190, 197,202,219,258,264,265 1 y 266) ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un en1pleo pú– blico ni recibir más de una asignación que provenga del lesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritar ia el Estado, salvo los casos expresamente detenninados por la ley. Entiéndese por lesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. (122, 124, 126, 127, 129, 189,219, 2í 8 1, 286y291) ARTÍCULO 129. Los servidores públkos no podrán aceptar cargos, honores o recom– pensas de gobiernos exlranjeros u organis1nos inlernacionalcs, ni celebrar conlralos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. (115, 123, 126 al 128, 189-18y 220) ARTÍCULO 130. llabrá una Con1isión Nacional del Servicio Civil responsable de la adn1inistración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que Lengan carácler especial. (40-7, 125, 130, 131,217,218, 222, 232, 253, 256-1, 268y 279) ARTÍCULO 131. Compele a la ley la reglamenlación del servicio público que preslan los notarios y registradores, la definición del régiinen laboral para sus empleados y lo rela– tivo a los aporles como Lribulación especial de las nolarías, con deslino a la adminislración de justicia. El non1bra1niento de los notarios en propiedad se hará n1ediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro. (115, 116, 125, 130, 150 23,152,228, 256 5) [ 43 l

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