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Constitución Política de Colombia Ningún servidor público enlrará a ejercer su cargo sin preslar juramenlo de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del misn10 o cuando autoridad con1pe– tente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser ulilizada para los [mes y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Inciso modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 1 de 2009. Sin perjuicio de las de1nás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos co1no candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personal- 1nente, o por interpuesla persona, conlratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patriJnonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delilos de lesa humanidad o por narcolráíico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (2,1,6,911, 121, 12.>, 1511-2.3, 189- 11,192,2119y277) ARTÍCULO 123. .Son servidores públicos los 1nic1nbros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmen– te y por servicios. Los servidores públicos eslán al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamen to. La ley dclenninará el régimen aplicable a los particulares que Lemporalmente desempe– ñen funciones públicas y regulará su ejercicio. (1, 6, 23, 25, 26, 40 7, 56, 114, 122, 124 al 129, 150 19 23, 208 al 211, 277 6, 278 1, 299,312 y 318) ARTÍCULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. (1, 1, 6, 83, 86, 87, 90, 122, 150-23, 178-3-1, 198, 211-5, 250,267 y 268) ARTÍCULO 125. Los e1npkos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. .Se exceptúan los de elección popular, los de libre nmnbramiento y remoción, los de trabajado– res oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo siste1na de nombramiento no haya sido detcnninado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumpli- 1niento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los 1néritos y calidades de los aspirantes. [ 4 1 l

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