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Título V El Congreso ejercerá delerminadas funciones judiciales. Exccpcionahncnlc la ley podrá alribuir función jurisdiccional en malcrías precisas a determinadas auloridades adrninislrativas. Sin embargo no les será perrniLido adelantar la instrucción de su1narios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitorían1ente de la función de adininistrar justi cia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que dctenninc la ley. (28, 86, 95-7, / 13, /31, ISO, 152, 156, 17'1, 17.'i, 178-3, 20/, 209, 2 JO, 213, 221 y 228 al 257) ARTÍCULO 117. El J\ilinisterio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control. (113, 118 al 120, 214 3,267 al 284) ARTÍCULO 118. El 1v1inisterio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del 1ni– nisterio públko, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los de1nás funcionarios que determine la ley. Al Nlinisterio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la prolección dd inlerés público y la vigilancia de la conduela oficial de quienes desempeñan f'unciones públicas. (1, 2, 6, 93, 95, 113, 117, 156, 164, 173-7, 178-1, 214-2, 222, 235-·1, 242-2, 275 al 284, 3 13-8, 318) ARTÍCULO 119. La Contraloría General de la República tjene a su cargo la vigilancia de la gestjón fiscal y el control de resultado de la administradón. (113, 117, 267 ,,/ 274 y 354) ARTÍCULO 120. La organización elecloral cslá conformada por el Consejo Nacional F.lecloral, por la Regislraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. (40, 103 al 113,258 al 266) ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constjtudón y la ley. (/, 2, 3, 4, 6, 4{), 41, 90, 95-3, 114, 122, 136-1, 14-9 y 150-23) CAPÍTULO JI DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 122. No habrá empico público que no tenga funciones dclalladas en ley o reglarnento y para proveer los de cará.:ter remunerado se requiere que estén conte1nplados en la respectiva planta y previstos sus en1olumentos en el presupuesto .:orrespondiente. [ 40 l

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