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Título IV Las consullas de los partidos y 1novilnientos que oplen por este mecanismo recibirán fi– nanciación mediante el sistema de reposkión por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes \igente en el mon1ento de aprobación de este Acto Legislativo. Pi\R:\GRJ\FO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del l º de agosto de 2009, un Proye.::to de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo. El proyecto tendrá mensaje de urgenda y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la tnitad los térn1inos para la revisión pre\ia de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. (3, 4, 38, 103, 107, 108, 1 JO, 111, 125, 123, 127, 152, 180, 183-4, 184, 219, 237-5, 265-6 y 355) ARTÍCULO 110. Se prohíbe a quienes dese1npeñan fundones públicas ha.::er contri– bución alguna a los partidos, 1novimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incu1nplüniento de cualquiera de estas prohi– biciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura. (4, 107, 109, 111, 122, 123, 124, 125, 127, 136-4, 152, 180, 184,219, 237-5 y 355) ARTÍCULO 111. A1.odificado por el artículo 4º del Acto LegislafiFo 1 de 2003. Los par– tidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de co1nunicación que hagan uso del espectro clectro1nagnético, en todo tie1npo, confonne a la ley. Ella establecerá así nlismo los casos y la forma con10 los partidos, los 1novin1ientos políticos y los .::andidatos debida1nente inscritos, tendrán acceso a di.::hos 1nedios. (20, 75 al 77, 107al110, 112, 152, 219 y 265-9) CAPÍTULO 111 DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN ARTÍCULO 112. Modificado por el artículo 5 º del 1\cto Legislativo J de 2003. Los par– tidos y 1novimicnlos polílicos con personería jurídica que se declaren en oposición al Go– bicn10, podrán ejercer libremente la función crítica frcnle a esle, y plantear y desarrollar al– lernalivas políLicas. Para eslos efeclos, se les garanlizarán los siguientes derechos: el acceso a la información ya la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro elcctro1nagné t.ico de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediata1nente anteriores; la réplica en los 1nis1nos medios de c01nunicación. Los partidos y 1novimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a par– ticipar en las 1nesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglan1entará íntegrainente la 1nateria. (3, 23, 40, 74 al 77, 103, 107, 108, 111, 115, 147, 152,153,264,265 y 293) [ 38 l

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