Libro
Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 109. lvfodijicado por el artículo 3" del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la finandación polítka y ele..:toral de los Partidos y lYlovin1ientos Polítkos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las ca1npafi.as electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movi– mientos con Personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financia– das parcialmente ..:on recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha fi- . . , nanc1ac1on. Ta1nbién se podrá liinitar el monto de los gastos que los partidos, n1ovimientos, grupos signi/icalivos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas eleclorales, así como la máxima cuanlía de las conlribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Perso– nería Jurídi..:a vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamenle a la elección, o las consu!Las de acuerdo con las condiciones y garanúas que determine la ley y con auloriz.ación del Consejo Nacional ElecLoral. Las cainpafi.as para elegir Presidente de la .República dispondrán de acceso a un 1náxi– mo de espacios publicitarios y espacios institudonales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidaLos de partidos, 1novimienlos y grupos significativos de ciudadanos cuya poslulación cu1npla los requisilos de seriedad que, para el efccLo, deLer- 1nine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes 1náximos de financiación de las ca1npafi.as, debida1nente comproba– da, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Nlovin1ientos Polítkos y a grupos significativos de ciu– dadanos, recibir financiación pata campañas electorales, de personas nalurales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o aten– tatorios del orden público. PARAGRAFO. La financiadón anual de los Partidos y !vlovimientos Políticos con Per– sonería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punlo siele (2.7) veces la aporLada en el año 2003, manleniendo su valor en d liempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y I\,1ovimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo n1enos tres ve..:es la aportada en el período 1999-2002 en pesos conslanlcs de 2003. Ello incluye el coslo del Lransporle del día de elecciones y el cosLo de las franquicias de correo hoy financiadas. [ 37 l
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