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Título IV El Proyecto tendrá 1ncnsaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistenda si fuere necesario. Se reducen a la n1itad los ténninos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de laCorte Constitucional. (3, 20, 37, 38, 10-.3, 95-5, % , 99, 10.3, 108 al 112, 125, 127, 152, 219 y 258 al 266) ARTfCULO 108. klodificado por el artículo 2° del Aao LegislafiFo 1 de 2009. El Consejo Nacional Ele..:toral reconocerá Personería Jurídi..:a a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ..:iudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos enlitidos válidamente en el territorio nacional en eleccio– nes de Cámara de Representanles o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceplúa el régimen excepcional que se estaluya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Tainbién será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y n1ovimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros intluir en la toma de las decisiones más importantes de la orga– nización política. Los Partidos y l'vlovimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán ins– cribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o n1ovimiento o por quien él delegue. Los 1novimienlos sociales y grupos signiíicativos de ciudadanos ta1nbién podrán ins– cribir ..:andidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y .Ñiovimientos Políticos regularán lo atinente a su Régi– men Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o ~fovimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adop– tadas de1nocrática1nentc por estas. Los Es latulos Inlernos de los Parlidos y lVfovimientos Políticos determinarán los asun– tos de ..:onciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán estable..:er sai1eiones por la inobservai1cia de sus directrices por parte de los nlie1nbros de las banca– das, las cuales se fijarán gradualn1ente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto de l Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. PARÁGRAfO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a cele– brarse en 201 O, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presenle arlículo será del dos por cienlo (2%), y no se requer irá del requisilo de inscripción con un año de antelación del gue habla el inciso 8°. (3, 40, 95, 99, 103, 107, 109, 110, 111,112,258,264 y 265) [ 36 l

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