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Constitución Política de Colombia Los Partidos y j\lovimicnlos Políticos deberán responder por Loda violación o contra– vención a las nonnas que rigen su organización, funcionamienlo o fmanciación, así como lambién por avalar candidalos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección po– pular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló 1nediantc sentencia ejecutoriada en Colo1nbia o en el exterior por delitos relacionados con la vin..:ulación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfi..:o o de delitos contra los mecanismos de participación de1nocrátka o de lesa humanidad. Los partidos o movilnienlos polílicos Lambién responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si eslos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colo111bia o en el exterior por delitos relacionados con la vincula– ción a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, co1netidos con anterioridad a la expedidón del aval ..:orrespondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibi– dos medianle el sisle1na de reposición de volos, hasla la cancelación de la personería jurí– dica. Cuando se Lrale de eslas condenas a quienes fueron eleclos para cargos uninominales, el partido o 1noviluiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 n1eses para las siguien– tes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá li bremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se de1nues tre que no han procedido con el de– bido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere (la) Personería Jurídica también estarán sujetos a las sandones que determine la ley. Ta1nbién se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a parti– cipar en evenlos polílicos. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al 1nenos doce (12) 111eses anles del primer día de inscripciones. PARJ\GRJ\FO TRANSITORIO lº. Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 131, dentro de los dos (2) 1neses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los 1nie1nbros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribi rse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble mililancia. PARÁGRAFO 'i'RANSlTORlO 2º. El Gobierno Nacional o los 1nicmbros del Congreso presentarán, antes del lo de agosto de 2009, Wl Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo. [ 35 l

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