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Título IV ARTÍCULO 105. Previo cu1nplünicnto de los requisilos y fonnalidades que señale el eslalulo general de la organiiación Lerrilorial y en los casos que ésle dclcrmine, los Gober– nadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consullas populares pata decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio. (3, 40, 95 5, .9.9, 100, 103, 104, 106, 151,259, 288,296,303,305,307,314,315, 316,319,321, 326 y 376) ARTÍCULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar pro– yeclos sobre asunlos que son de compelencia de la respecliva corporación pública, la cual eslá obligada a Lramilarlos; decidir sobre las disposiciones de inletés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las etnpresas que preslan servicios públicos denlro de la entidad Lerrilorial respectiva. (3, 10-5, 95-5, 99, WO, 103, J 5,J, 156 al .300, 313, .32.1, .326, 369, 375 y .378) CAPÍTULOII DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS ARTÍCULO 107. J.vlodificado ¡1or el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garanti– za a Lodos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimien– tos polítkos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a tnás de un parlido o movimienlo polílico con personería jurídica. Los Partidos y .:Vfovimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán con10 principios rectores la transparencia, objetividad, tnoralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la loma de sus decisiones o la escogencia de sus candidalos propios o por coali– ción, podrán celebrar consullas populares o inlernas o inlerpar lidis las que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. F.n el caso de las consullas populares se aplicarán las normas sobre Ílnanciaci <Ín y pu– blicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consu!Las inlerpartidislas, no podrá inscribirse por olro en el mismo proceso elccloral. F.l resullado de las consullas será oblígalorio. Los directivos de los Partidos y tvlovimientos Políticos deberán propiciar procesos de de1nocrat.ización interna y el fort.alecin1iento del régimen de bancadas. [ 34 l

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