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Título III CAPÍTULO JI DE LA CIUDADANÍA ARTÍCULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacio– nalidad, y su ejerdcio se puede suspender en virtud de decisión judkial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabililación. PARAGRAFO. l\,1ientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a parti r de los dieciocho años. (96, .99, 103,116,258 y 260) ARTÍCULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensa– ble para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. (/, 7, 40, 95, 98, /00, /03, 219, 24 / - 1-4, 242-1, 258 y 260) CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS ARTÍCULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos ci"iles que se con.:eden a los colon1bianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de det.enninados dere.:hos civiles a los extranjeros. Así mis1no, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nadonales, salvo las limitaciones que establez.:an la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los ex– tranjeros residentes en Colon1bia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter 1nunicipal o distrital. ( 4, 35, 36, 10, <11, 96-2, 97, 99, /03, /OS, 171, I89-4, 212, 213, 227, 2.58 y 260) CAPÍTULO IV DEL TERRITORIO ARTÍCULO 101. Los límites de Colon1bia son los establecidos en los tratados interna– cionales aprobados por el Congreso, debidamente ratiúcados por el Presidente de la Repú– blka, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. [ 32 l

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