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Constitución Política de Coloml>ia TÍTULOIII DE LOS HABITANTES YDEL TERRITORIO CAPÍTULO! DELA NACIONALIDAD ARTfCULO 96. lviodificado por el artículo 1" del Acto Legislativo 1 de 2002. Son nacio– nales colombianos: J. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o lama– dre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranje– ros, algw10 de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hi_ios de padre o rnadre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y (luego) se domiciliaren en territorio colon1biano o registraren en una oficina consular de la República. 2. Por adopción: a) Los ext.ran_ieros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domici liados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y c) Los miembros de los pueblos indígenas que con1parten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colo1nbiano por nacimienlo podrá ser privado de su nacionalidad. La cali– dad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir olra nacionalidad. Los nacionales por adopción no eslarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arre– glo a la ley. (9, :l5, ,,o, 8/, 95, 96, 97, /00, /72, 179-7, /89-28, 19/, 201, 216, 223, 227, 232,219, 255, 267,272 y 289) ARTÍCULO 97. El colon1biano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y pe– nado co1no traidor. Los colo1nbianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; ta1npoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad. (40, 81, 95, 96, 180,212, 216 y 223) [ 31 l

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