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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 87. Toda persona podrá acudir ante la auloridad judicial para hacer efcc– livo el cu1nplünienlo de una ley o un aclo ad1ninislralivo. En caso de prosperar la acción, la senlencia ordenará a la auloridad renuenle el cumplimicnlo del deber omitido. (2, 4, 5, 6, 12, 42, 86, 88, 89, 92, 115, 116, 150, 152 al 189, 237 1, 238 y 277) ARTÍCULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los de– rechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así 1nismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. (34, 40-6, 58, 72, 78 al 82, 90, 92, 95-8 y 152 ,,¡ 282) ARTÍCULO 89. Además de los consagrados en los arúculos anleriores, la ley eslable– cerá los demás recursos, las acciones, y los procedimienlos necesarios para que puedan propugnar por la inLegridad del orden jurídico, y por la ptolección de sus derechos indivi– duales, de grupo o coleclivos, rrenle a la acción u omisión de las aulor idades públicas. (2, 4, 6, 83 al 88 y 92) ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrin1onialn1ente por los daños antijurídicos que le sean Ílnputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales da– ños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repehr contra éste. (2, 6, 80, 83, 88, 91, 123 y 124) ARTÍCULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los rnililates en servicio quedan excepluados de esla disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. (4, 6, 90, 12,1, 220,221 y 211) ARTÍCULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicita r de la autoridad con1petente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. (6, 23, 83, 87, 89, 90, 123, 124,209, 250,251, 256 3, 268 5 y 277) ARTÍCULO 93. Los lralados y convenios inlernacionalcs ralificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limilación en los eslados de excep– ción, prevalecen en el orden interno. [ 29 l

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