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Título II Las entidades públicas parliciparán en la plusvalía que genere su acción urbaníslica y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. (1, 58, 63, 88,101,286,313 7,317,330 1 y 338) CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN YAPLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 83. Las aeluadones de los particulares y de las autoridades públicas debe– rán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. (6, 23, 29, 84, 86, 87, 89, 90, 92, 121,209, 268-8) ARTÍCULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de ma– nera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. (2, 4, 6, 13, 23, 26, 31, 33, 34, 37, 40, 46, 89, .90, .92, .95, 313,333 y 334) ARTÍCULO 85. .Son de aplicación in1nediata los derechos consagrados en los artículos 11 , 12, 13, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 31, 37 y 10. (11 ni 21, 23, 24, del 26 al 31, 33, 34, 37, 40, 86, 87, 88, 89, .92, 93 y 94) ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclan1ar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales funda1nentalcs, cuando quiera que éslos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la 01nisión de cualquier autoridad públka. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de in1nediato cu1npli1niento, podrá impugnarse ante el juez c01npetentc y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucio– nal para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanis1no transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los .::asos en los que la acdón de tutela procede .::ontra particulares encargados de la preslación de un servicio púbbco o cuya conduela a(ecle grave y direcla– mente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subor– dinación o indefensión. (11, 41, 85, 87, 88, 89, 92, 93, 94,118, 152 al 241, 282-3 y 365) [ 28 l

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