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Constitución Política de Coloml>ia CAPÍTULO 111 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su con1ercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comerciali– zación de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisio– namiento a consuinidores y usuarios. F.l F.stado garantizará la participación de las organi zaciones de consumidores y usua– rios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las or– ganizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. (1, 38, 49, 56, 65, 87, 88, 150 23,300 1, 311, 313 1,334,365, 36.9 y 370) ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la partidpación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del an1biente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fo1nentar la educación para el logro de estos fines. (2, 49, 63, 67, 72, 80, 81, 88, .95-8, 103, 226, 268-7, 277-4, 289, 300, 310, 313 -9, 317, 331, 333, 334, 340, 361 y366) ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y conlrolar los Íaclores de deterioro ambienlal, imponer las sanciones legales y exigi r la reparación de los daf1os causados. Así ,nismo, cooperará con otras nadones en la protección de los ecosiste,nas situados en las zonas fronterizas. (8, 81, 95,225,226, 268-7, 289,300,302,310, 317, 330-5, 332,334, 337,339, 357y360) ARTÍCULO 81. Queda prohibida la fabricación, ünporlación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así co,no la introducción al territorio nadonal de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genét icos, y su uti– li:tación, de acuerdo con el inlerés nacional. (1, 11, 13, 22, 79, 80, 216, 222 y 223) ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protecd ón de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. [ 27 l

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