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Título II permanenle y la enseñai1:1,a científica, técnica, artísLica y profesional en todas las elapas del proceso de .:reación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (2, 7, 8, 16, 4,1, 61, 67, 69, 7 1, 72, 95-8 y 189-2 /) ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomen– ten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (7, 8, 67, 68, 69, 70, 72,339 y 341) ARTÍCULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conformat1 la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley estable– cerá los mecat1is1nos para readquirirlos cuando se encuentren en 1nanos de particulares y reglarnentará los dere.:hos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (8, 63, 68, 70, 88, 102, 286, 309, 3.10 y 3.33) ARTÍCULO 73. La actividad periodística gozará de protec.:ión para garantizar su li– bertad e independencia profesional. (20, 26 y 7,¡ al 77) ARTÍCULO 74. 'lodas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públi- cos salvo los casos que establezca la ley. F.l secreto profesional es inviolable. (15, 23, 73 y 112) ARTÍCULO 75. El espectro electrornagnético es un bien públko inenajenable e im– pres.:riptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportuni– dades en el acceso a su uso en los lénninos que fije la ley. Para garanti:1,ar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por 1nandalo de la ley para evilar las práclicas 1nonopolíslicas en el uso del espectro ekclro- 1nagnélico. (20, 63, 73, 76, 77, 101, 102,112, 265, 333 y 336) ARTÍCULO 76. Derogado por el artículo 1° del Acto Legisl.ati,,o 2 de 2011. ARTÍCULO 77. lvfod(/icado por el artículo 2º del Acto J,egislativo 2 de 20 JI. El Congre- so de la República expedirá la ley que fi_iará la política en rnateria de tele\-isión. (20, 26, 53, 73, 75, 76, 111, 112, ISO y 372) [ 26 l

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