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Constitución Política de Colombia La educación será gratuita en las insLituciones del Eslado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la edu– cación con el fin de velar por su calidad, por el cump limiento de sus fines y por la mejor formación n1oral, intelectual y físh:a de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y pern1anen– cia en el sistema educalivo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y ad– tninistración de los servicios educativos estatales, en los térn1inos que señalen la Constitu– ción y la ley. ( 1, 10, 13, 21, 22, 25, 27, 41, 44, 45, 52, 54. 64, 68ul 70., 79, 95, 150 8, 189 21, 221, 300, 336, 356 y366) ARTÍCULO 68. Los parth:ulares podrán fundar establecin1ientos educativos. la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñan7.a eslará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dign ificación de la act ividad docente. Los padres de fan1ilia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecinlientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. (Los) integrantes de los grupos élnicos lcndrán derecho a una fonnación que respele y desarrolle su identidad cullural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. (2, 7, 10, 26, 27, 44, 45, 47, 67, 69, 70, 71, 150, 189 y 356) ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régin1en especial para las universidades del Estado. El Estado ÍOrLalecerá la invesligación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanisn1os financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. (27, 64, 67, 70 y 71 ) ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de pro1nover y fomentar el acceso a la cul– tura de todos los colo1nbianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación [ 2s l
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