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Título 11 ARTÍCULO 62. El destino de las donaciones intcrvivos o Lesla1nentarias, hechas con– forme a la ley para fines de inlerés social, no podrá ser variado ni 1nodificado por el legis– lador, a 1nenos que el objelo de la donación desaparezca. En esle caso, la ley asignará el palrimonio respeclivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el 1nanejo y la inversión de tales donaciones. (S8, 64, 66, 11.5, /89-26) ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (8, 72, 75, 80, 82, 88, 102, 150, 329, 332, 334 y 366) ARTÍCULO 64. Es deber del Estado pron1over el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los traba_jadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de edu– cación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, con1unicaciones, co1uerciali– zación de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de n1ejorar el ingreso y calidad de vida de los cmnpesinos. (2, 38, 48, 49, .51, S2, 54, S8, 60, 65, 66, 67, 9S, .134 y 366) ARTÍCULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial prolección del Esta– do. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investjgación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y n1aterias prin1as de origen agropecuario, con el propósito de incren1entar la productividad. (64, 66, 68, 78, 87 y 331) ARTfCULO 66. Las disposiciones que se diclen en malcría credilicia podrán regla- 1ne11Lar las condiciones especiales del crédilo agropecuario, lcniendo en cuenla los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambi entales. (64, 65, 150 19, 189-24 25., 333, 334,335,364 y 372) ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que t iene w1a función social; con ella se busca el acceso al conoci1niento, a la ciencia, a la técni– ca, y a los den1ás bienes y valores de la cultura. La educación fonnará al colo1ubiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la de1nocracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el 1nejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del a1nbicnte. El Estado, la sociedad y la fanlilia son responsables de la educación, que será obligato– ria entre los cinco y los quince m1os de edad y que con1prenderá como míni1uo, un año de preescolar y nueve de educación básica. [ 24 l

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