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Acto Legislativo 1 de 2012 priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Eslado de invesligar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho InLer– nacional Hu1nanilario, en el marco de la jusLicia Lransicional, el Congreso de la República, por iniciaLiva del Gobierno Nacional, podrá medianle ley esLaluLaria deLerminar crilerios de selección que permilan cenlrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de lodos los delilos que adquieran la connolación de crímenes de lesa huma– nidad, genocidio, o crímenes de guerra comelidos de manera sislemálica; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no se– leccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección. F.n cualquier caso, el Lralamienlo penal especial medianle la aplicación de instrumenlos conslitucionales como los anleriores eslará sujeLo al cumplimiento de condiciones tales como la dejac ión de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la li beración de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley. Parágrafo 1 º. En los casos de la aplicación de instru1nentos de _justicia transicional a grupos annados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se li1ni– t.ará a quienes se desmovilicen colectivamente en el 1narco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de n1anera individual de confonnidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. Parágrafo 2º. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos arn1ados al 1nargen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto annado interno, ni a cualquier miembro de un grupo annado que una vez desn1ovilizado siga delinquiendo. Articulo 2º Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la Re– pública el prilner proyecto de ley que autorice la aplicación de los instru1nentos penales establecidos en el inciso 4'' del artículo l '' del presente ac to legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir Lodas las leyes que regulen esla 1naLeria. Artículo 3º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así: ArLículo Transitorio 67. Una ley estatularia regulará cuáles serán los deliLos conside– rados conexos al delito políLico para efectos de la posibilidad de parlicipar en política. No podrán ser considerados conexos al delito políLico los delitos que adquieran la connolación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en conse– cuencia no podrán parlicipar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos. 1246 l

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