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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012 (julio 31) Diario Ofi.cial 48.508 de 31 de julio de 2012 por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colon1bia DECRETA: Articulo l º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66. Los instru1nentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la ternlinación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colon1bianos; y garantizarán en el 1nayor nivel posible, los derechos de las víctin1as a la verdad, la _justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el 1narco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y ta1nbién para los agentes del Estado, en relación con su par ticipación en el 1nismo. Jvlediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia Lransicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garanti7-ar los deberes estatales de investiga– ción y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su ob_ieto, co1nposidón, atribuciones y funciones. El n1andato de la conlisión podrá incluir la forn1ulación de reco– mendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección. Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instru– mentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de 1245]

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