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ACTO LEGISLATIVO 6 DE 2011 (noviembre 24) Diario Oficial No. 48.263 de 24 de noviembre de 2011 Por el cual se reforma el numeral 1 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral I del artículo 251 de la Constitución Política. EL CONGlU:.'.50 DE COLONlBIA DECRETA: ARTÍCULO lº. Rl numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así: ( ... ) 4. Juzgar, previa acusación del Hscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los lvlinislros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del J\.1inisterio Público ante la Corle, anle el Consejo de Eslado y anle los Tribunales; a los Di– rectores de los Departan1entos Adrninistrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomálica o consular, a los Gobernadores, a los ~iagisltados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. ARTÍCULO 2º. El arLículo 250 de la Constilución Política lcndrá un parágrafo 2º del siguienle lenor: PARAGRAFO 2º. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la riscalía General de la Nación. En todo caso, la fiscalía General de la Nación podrá a.::tuar en forma preferente. ARTÍCULO 3º. Rl numeral I del artículo 251 de la Constitución Política quedará así: l. lnvesligar y acusar, si hubiere lugar, direclamenle o por conduelo del Viceftscal Gene– ral de la Nadón o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de 1243]

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